Aragón introduce modificaciones en IRPF, ISD e IP dentro de su Ley de Presupuestos para el 2024

Medidas fiscales dentro de la Ley de Presupuestos de Aragón para el año 2024. Imagen de una bandera aragonesa ondeando al viento en un día despejado

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Dicha norma, en su artículo 64 modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, y así:

En el IRPF:

  • Modifica la escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Introduce una deducción 25% de las cantidades satisfechas de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo con determinados límites y condiciones.
  • Se introduce una nueva deducción del 25% de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad, con determinados límites y condiciones.
  • Se introduce una nueva disposición adicional segunda donde se establecen los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Introduce una nueva bonificación del 99% en la cuota tributaria en la adquisición "mortis causa" por descendientes del causante menores de veintiún años.
  • En la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante se suprime La necesidad de que el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
  • La bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante pasa del 65% al 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos" siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
  • Se introduce una nueva bonificación del 99% en la cuota tributaria en la adquisición "inter vivos" por descendientes del donante menores veintiún años.

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023 el mínimo exento en el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser de 700.000 euros.