Es arbitrario con idéntica documentación de base acudir a estimación directa/indirecta según impuesto

Subsidiaridad de la aplicación del régimen de estimación indirecta y vinculación de los actos propios son los principios informadores de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011, en la que se declara la improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta para determinar la base imponible del IS cuando con la misma documentación de la que había que hacer uso se había acudido a la estimación directa respecto del IVA.

La compañía actora considera injustificada la aplicación del método de estimación indirecta de bases debido a que, pese a las anomalías contables, la Administración dispuso de datos y elementos de juicio suficientes para fijar la base imponible del IS de forma directa, como lo demuestra la circunstancia de que comprobó y determinó de esa manera la base del IVA de los mismos ejercicios, utilizando la contabilidad y los soportes documentales que rechazó a efectos de aquel primer tributo.

Y no le falta razón a la recurrente, según el Tribunal Supremo, pues resulta contradictorio que la Administración, manejando el mismo acervo documental, para un impuesto acuda a la estimación indirecta de bases por considerarlo insuficiente, mientras que para el otro lo haga directamente. Está claro que se trata de impuestos distintos y de naturaleza diferente; sin embargo, en este caso, los ingresos de la sociedad estaban esencialmente constituidos por entregas de bienes, todas ellas integrantes del IVA, por lo que la conexión en la cuantificación de las bases imponibles de ambos impuestos era indudable.

Por otro lado, principios básicos de nuestro sistema jurídico, como el de que nadie -tampoco la Administración- puede ir contra sus propios actos, que trae a primer plano la idea fundamental de la seguridad jurídica, obligaban a la Administración a explicar por qué no lo hizo así.

En definitiva, se ha desconocido el carácter subsidiario que el método indirecto de estimación de bases imponibles tiene en nuestro sistema, pues no basta con que se comprueben irregularidades contables, sino que resulta menester que tales irregularidades sean consecuencia de incumplimientos sustanciales y hurten a la Administración el conocimiento de los datos para la obtención completa de las bases.

 

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