Navarra armoniza la normativa foral del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Armonización del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en Navarra. Imagen de tres recipientes de colores con refrigerante

Navarra armoniza su normativa foral para introducir en el ordenamiento tributario foral las modificaciones efectuadas en la norma reguladora en el territorio común del Impuesto  sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero  en aras a facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones formales que conlleva.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de septiembre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2022, 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Dado que en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aplicará las mismas normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, mediante esta norma se introducen en el ordenamiento tributario foral las modificaciones efectuadas por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (Ley 14/2022), que modificó la regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.