Armonización de la normativa fiscal alavesa a las diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

Imagen de una hucha con forma de cerdito y un enchufe al lado

Alava armoniza su regulación fiscal de los II.EE,  en concreto se configura el Impuesto especial sobre la Electricidad como un Impuesto que grava el suministro de energía eléctrica, establece la aplicación del tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, modifica los tipos de gravamen del Impuesto sobre Actividades de Juego y establece la neutralidad de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del pasado 12 de agosto de 2019 se publicó el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de julio, por el que se aprueba la adaptación a la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos. En concreto, el Impuesto especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricación para pasar a ser un Impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos persiguiéndose con esta modificación una reducción de costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico, como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en el Directiva de la Unión Europea.  

Mediante esta norma se incorpora a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en la legislación del Estado mediante la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras así como las que posteriormente se han operado en dicho Impuesto en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Por otro, en materia de IVA, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se incorporan las modificaciones operadas por el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía y por el Real Decreto Ley 27/2018 de 28 diciembre que adopta determinadas medidas en materia tributaria y catastral. De esta forma se establece la aplicación del tipo reducido del IVA del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, así como se mantienen los límites cuantitativos para 2019 para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Actividades de Juego se modifican los tipos de gravamen establecidos para adaptarlos las modificaciones operadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos desde el 1 de julio de 2018.

Por último se establece con carácter urgente la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.