Calificación tributaria de las arras penitenciales en caso de no efectuarse la transmisión

La firma del contrato de arras penitenciales por un contribuyente no da lugar a una variación en el valor de su patrimonio, pues la ganancia o pérdida patrimonial se producirá cuando se efectúe, en su caso, la transmisión de la vivienda. La cantidad percibida en el momento de la firma del contrato de arras formará parte del importe real de enajenación del inmueble a efectos de la determinación del valor de transmisión.

La venta del inmueble se imputará al periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, es decir, al correspondiente a la fecha de la transmisión.

Si la transmisión no llega a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras se calificarán como ganancia patrimonial y se imputarán al periodo impositivo en que éste pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato. Esta ganancia patrimonial, al no derivar de una transmisión, formará parte de la renta general y su integración se efectuará en la base imponible general.

(DGT, de 20-02-2020, V0397/2020)