El arrendamiento de bienes inmuebles es actividad económica, aunque la entidad no disponga de local y empleado, si la matriz cumple esos requisitos

La sentencia juzga un supuesto, bajo la vigencia del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en que la entidad en cuestión, dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, aplicó la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aun faltándole los medios materiales (local afecto) y personales (persona empleada) necesarios para predicar que realizaba el arrendamiento como actividad económica -requisito imprescindible para aplicar el beneficio fiscal-, basándose en consultas de la DGT y en lo que prevé el actual art. 5 Ley 27/2014 (Ley IS), que le hicieron interpretar que si esos requisitos los cumplía la matriz del grupo ello suponía que se atribuyese la condición de actividad económica también a la entidad que no cumpla con esos requisitos.

Sin embargo, el Tribunal señala que para aplicar este criterio hay que tener en cuenta la actividad conjunta de las entidades del grupo, debiéndose distinguir entre entidades patrimoniales y entidades que realizan actividades económicas, siendo que solo los grupos del segundo tipo podrán acogerse a la regla que se está debatiendo.

(Audiencia Nacional, 1 de marzo de 2018, recurso n.º 347/2015)