El arrendamiento de vivienda satisfecho por una abogada a su empleado como parte de su retribución salarial es gasto deducible

Una abogada contrata a una persona con alta en el régimen general de la Seguridad Social, acordando con esta que parte de sus retribuciones salariales sea la puesta a disposición de una vivienda arrendada.

Con carácter general, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que viniese desarrollando el contribuyente.

Además los gastos deberán para su deducción cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

En consecuencia y conforma lo expuesto, en cuanto venga exigido para el desarrollo de la actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la abogada la retribución que venga obligada a satisfacer a la trabajadora según lo establecido en el contrato de trabajo y en la que está incluida el alquiler de la referida vivienda.

(DGT, de 09-07-2019, V1697/2019)