El arrendamiento de una vivienda por un no residente no implica establecimiento permanente

Una persona física no residente en el territorio de aplicación del Impuesto es propietario de una vivienda radicada en dicho territorio y la destina a su arrendamiento durante los meses del año en los que no vive en la misma. Para ello, contrata diversos servicios externos como los de mantenimiento de la piscina y el jardín, así como el de una agencia que se encarga de atender a cualquier imprevisto que pudiera surgir durante los arrendamientos, de la limpieza antes y después de cada arrendamiento y de la entrega y recogida de llaves a los arrendatarios.

Dicho esto, a pesar de la realización de una actividad económica como es la explotación de un bien inmueble en arrendamiento de forma permanente, si no puede probarse que disponga, aunque sea de forma indirecta o subcontratada, de medios humanos para el desarrollo de la actividad, no dispondrá de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto.

En consecuencia, el hecho de que un sujeto no residente mantenga bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título no determina necesariamente que el mismo mantenga un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la cesión o el arrendamiento del inmueble se efectúe sin disponer en el territorio de aplicación del Impuesto de un conjunto de medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios de arrendamiento de forma independiente, sean estos medios propios o subcontratados.

Por tanto, en el supuesto analizado, si como parece deducirse de la información disponible, la persona no residente mantiene en el territorio de aplicación del Impuesto de forma permanente medios materiales y humanos, en este caso subcontratados, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de la vivienda, debe concluirse que sí dispondrá en dicho territorio de un establecimiento permanente a efectos del IVA.

(DGT, de 21-01-2020, V0116/2020)