¿Puede el País Vasco recaudar el IVA de empresas de toda España? La paradoja de los puntos de conexión del concierto económico a partir de las sentencias del Tribunal Supremo sobre Coca-Cola y Sarralle

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 524 (Noviembre de 2026) encontramos el artículo de Fernando Martín Barahona "¿Puede el País Vasco recaudar el IVA de empresas de toda España? La paradoja de los puntos de conexión del concierto económico a partir de las sentencias del Tribunal Supremo sobre Coca-Cola y Sarralle"
DOI: https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25565
Los puntos de conexión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) constituyen una pieza esencial para determinar el reparto territorial de la recaudación de este impuesto entre el territorio común y los territorios forales. Su configuración actual es fruto de negociaciones bilaterales y su posterior aplicación ha generado conflictos entre la Administración del Estado y las Haciendas forales, especialmente en operaciones empresariales con presencia en ambas circunscripciones fiscales. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) permite analizar las consecuencias de estos conflictos y la evolución de los criterios de localización del impuesto. En particular, la Sentencia 1055/2025, de 18 de julio, rec. 891/2022, relativa al caso Coca-Cola, y la Sentencia de 18 de diciembre de 2025, rec. 127/2024, que voy a identificar como el caso Sarralle: Palencia frente a Azpeitia. Los dos casos ofrecen ejemplos confusos de la territorialización del IVA. Por otra parte, hay que recordar el famoso conflicto suscitado entre Navarra y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con Volkswagen, que evidencia problemas similares en la aplicación del régimen foral. Estos pronunciamientos ponen de manifiesto que la determinación del punto de conexión no es una cuestión exclusivamente competencial. De ella depende también qué territorio obtiene el rendimiento económico derivado de las operaciones gravadas. El estudio analiza esta problemática desde la perspectiva de la naturaleza y funcionamiento del IVA como impuesto armonizado de la Unión Europea (UE), atendiendo a la tensión entre el lugar de generación del valor y la lógica de gravamen en destino propia del impuesto. Finalmente abordo la posible cesión del IVA minorista en el régimen común de financiación como un nuevo elemento de reflexión sobre el reparto territorial de la recaudación. El análisis conjunto de estos supuestos permite plantear si los actuales puntos de conexión ofrecen una respuesta coherente a la realidad económica de las operaciones. Y, en particular, si garantizan un equilibrio razonable en la distribución territorial del IVA entre territorio común y territorios forales.
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Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente). Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)




