Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, da cumplimiento a las exigencias de la normativa europea, regulando una serie de obligaciones que han de cumplir los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales y otros profesionales, para que el sistema financiero y otros sectores de actividad económica no sean utilizados para blanquear el dinero procedente de actividades delictivas.

En el artículo se exponen los conceptos básicos sobre la prevención del blanqueo de capitales, la consideración del asesor fiscal como sujeto obligado, las obligaciones a las que le somete la normativa vigente, y el régimen sancionador aplicable en el caso de su incumplimiento.

Se exponen también dos temas que afectan directamente al asesor, como la aplicación del secreto profesional respecto de la información que conozcan de sus clientes, y las consecuencias que puedan derivarse en el ámbito penal del incumplimiento de las normas administrativas de prevención.

Palabras clave: asesores fiscales, obligaciones, prevención blanqueo capitales y secreto profesional.

 

José María Peláez Martos
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

  1. Introducción.
  2. Normativa sobre prevención del blanqueo en España.
  3. Concepto de blanqueo a efectos de la prevención.
  4. Los asesores fiscales como sujetos obligados.
  5. Obligaciones.
  6. Régimen sancionador de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
  7. Conclusiones.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 355 (octubre 2012)