Posibilidad de agrupar facturas en un asiento resumen global aun estando acogido al SII

Se recogen en esta consulta tributaria los requisitos de los asientos resúmenes de facturas recibidas.
La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT, V0196/2025, de 19 de febrero de 2025, acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), plantea si las facturas que forman parte de las notas de gastos de sus comerciales pueden ser informadas de manera agregada o si, por el contrario, deben ser objeto de información individualizada en el sistema.
El artículo 62 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) regula la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
Según el apdo. 6 de dicho artículo, los empresarios o profesionales acogidos al SII deben suministrar electrónicamente los registros de facturación, bien mediante un servicio web o a través de formularios electrónicos, siguiendo los formatos establecidos por la normativa.
En este caso concreto, la contribuyente está acogida obligatoriamente al SII, y por tanto debe cumplir con estas exigencias.
- El Libro Registro de facturas recibidas:
- Regulado por el artículo 64 del Reglamento del IVA, establece que los empresarios o profesionales deben numerar y registrar correlativamente todas las facturas, documentos aduaneros y justificantes contables relativos a las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios en el ejercicio de su actividad económica.
- Bajo el sistema del SII, el contenido de la información a suministrar incluye, entre otros:
- Número y serie de la factura.
- Nombre y NIF del proveedor.
- Fecha de expedición y de realización de las operaciones (si es distinta).
- Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Descripción de las operaciones.
- Identificación de rectificaciones registrales, si las hubiera.
- Información sobre el régimen especial del criterio de caja, si aplica.
- Importe de la cuota tributaria deducible.
- Posibilidad de realizar asientos resumen:
- El art. 64.5 establece que, en determinadas circunstancias, puede realizarse un asiento resumen global en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las condiciones para poder realizar dicho asiento resumen son las siguientes:
- Que las facturas procedan de un único proveedor.
- Que todas las facturas correspondan a la misma fecha de recepción.
- Que el importe total conjunto de las operaciones registradas (sin incluir el IVA) no exceda de 6.000 euros.
- Que el importe individual de cada factura (sin incluir el IVA) no supere los 500 euros.
- Aplicación al caso planteado:
- La contribuyente podrá, por tanto, informar mediante un asiento resumen global las facturas incluidas en las notas de gastos de sus comerciales únicamente si:
- Cada asiento resumen agrupe facturas de un mismo proveedor en una misma fecha.
- No se superen los límites económicos establecidos (6.000 euros en total y 500 euros por factura individual).
- Si no se cumplen estos requisitos, deberá informar cada factura de manera individualizada en el SII.
Conclusión
La normativa permite, bajo estrictos requisitos, la agrupación de facturas en un asiento resumen global. De no cumplirse dichas condiciones, la obligación es registrar cada factura individualmente, asegurando así la trazabilidad y exactitud en la información transmitida electrónicamente a la Agencia Tributaria.