Asimetrías híbridas: Real Decreto-Ley 4/2021

En un número anterior de esta revista (núm. 415 –octubre 2017–) se publicó el artículo «La Directiva antiabuso (III). Asimetrías híbridas», relativo a la Directiva (UE) 2017/952 o Directiva antihíbridos, por la que se modificó la Directiva (UE) 2016/1164 o Directiva antiabuso, en lo concerniente a las denominadas asimetrías híbridas. Tomando como referencia ese trabajo, la presente colaboración analiza la transposición efectuada por el Real Decreto-Ley 4/2021, de 9 de marzo, al tiempo que propone ciertas observaciones respecto de su idoneidad para alcanzar la finalidad de evitar el desplazamiento de beneficios entre jurisdicciones fiscales.

Palabras clave: asimetría híbrida; deducción sin inclusión; doble deducción; mecanismo estructurado; antiabuso; antihíbridos.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

Sumario

1. Antecedentes
2. Descripción y clasificación de las asimetrías híbridas

2.1. Descripción en la Directiva antiabuso
2.2. Clasificación en el Real Decreto-Ley 4/2021

3. Definiciones y conceptos relativos a los efectos, medios y circunstancias o condiciones

3.1. Definiciones y conceptos relativos a los efectos. La renta de doble inclusión
3.2. Definiciones y conceptos relativos a los medios

3.2.1. La entidad híbrida
3.2.2. El establecimiento permanente híbrido
3.2.3. El instrumento financiero híbrido
3.2.4. La transferencia híbrida

3.3. Definiciones y conceptos relativos a las circunstancias o condiciones

3.3.1. La relación de asociación
3.3.2. El mecanismo estructurado

3.4. Las diferencias de imputación temporal y de valoración

4. El mandato

4.1. Asimetría de instrumento financiero híbrido
4.2. Asimetría de entidad híbrida

4.2.1. Asimetría de entidad híbrida que da lugar a deducción sin inclusión
4.2.2. Asimetría de entidad híbrida que da lugar a doble deducción

4.3. Asimetría de establecimiento permanente

4.3.1. Asimetría de establecimiento permanente que da lugar a deducción sin inclusión
4.3.2. Asimetría de establecimiento permanente que da lugar a doble deducción

4.4. Asimetrías híbridas especiales

4.4.1. Asimetrías híbridas importadas
4.4.2. Asimetría de residencia fiscal
4.4.3. Asimetría de transferencia híbrida
4.4.4. Asimetría de rentas de establecimiento permanente no reconocido

4.5. Asimetría híbrida invertida

5. Excepciones a la aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas

5.1. Beneficiario exento
5.2. Instrumento o contrato financiero sujeto a régimen tributario especial
5.3. Operaciones vinculadas. Otras diferencias de valoración

6. Modificación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros
7. Los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición y la Directiva antiabuso

7.1. La relación entre los convenios y el Derecho de la Unión Europea
7.2. Los juros brasileños
7.3. Establecimiento permanente no computado

8. Gestión de las asimetrías híbridas
9. Reflexión final

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 460 (julio 2021)