Asociaciones que realizan explotaciones económicas: ¿pueden ser de utilidad pública y gozar de beneficios fiscales?

El Ministerio del Interior está revocando la utilidad pública, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a aquellas asociaciones que realizan actividades económicas en el mercado, bajo el argumento de que una explotación económica realizada en el mercado donde exista competencia no puede tener interés general sino privado. Y si dicha entidad gozara de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 podría vulnerar la competencia con las empresas mercantiles. En consecuencia, no puede tener utilidad pública ni gozar de los beneficios fiscales.

A efectos prácticos, esto supone excluir a las asociaciones que son autosuficientes y obligarles a constituirse bajo la forma de fundación, que sí pueden realizar explotaciones económicas. El objeto de este estudio es analizar los argumentos del Ministerio del Interior para revocar la utilidad pública, entendiendo el autor que la interpretación mantenida por el mismo no es correcta.

Palabras clave: Ley 49/2002, explotación económica y utilidad pública.

 

Alejandro Blázquez Lidoy

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

  1. Entidades que pueden acogerse al régimen de la Ley 49/2002.
  2. La revocación de la utilidad pública por realizar actividades económicas.

    1. Las explotaciones económicas en la Ley 49/2002.
    2. Fines de interés general y actividades económicas.

  3. Conclusiones.

Bibliografía.

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 340 (julio 2011)