Aspectos a tener en cuenta en el nuevo modelo 720 para las diversas categorías de bienes situados en el extranjero

El próximo 30 de abril de 2013 finaliza el plazo de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) correspondiente al año 2012 para residentes en territorio español, tanto personas físicas como jurídicas.

Debido a la cantidad de dudas que ha generado la normativa legal y reglamentaria sobre esta nueva obligación de suministro de información, les ofrecemos un pequeño extracto de las contestaciones dadas hasta el momento por la Dirección General de Tributos referidas a esta materia para las diversas categorías de bienes.

Respecto a la información a suministrar  sobre las cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero desatacamos las siguientes:

  • Consulta Vinculante de 5 de marzo de 2013: Se deberá informar de las cuentas de titularidad en el extranjero si los saldos superan los 50.000 €, con independencia del número de titulares al que pertenezcan.
  • Consulta Vinculante de 5 de marzo de 2013: Para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada.
  • Consulta Vinculante de 15 de abril de 2013: El hecho de que las entidades financieras en el extranjero no faciliten el saldo medio del último trimestre con respecto a las cuentas bancarias, no puede ser considerado un impedimento que permita la no presentación de la declaración informativa.

En el caso de los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero sobre los que se sea titular a 31 de diciembre de cada año, destacamos las siguientes:

  • Consulta Vinculante de 1 de marzo de 2013: Los titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, no tendrán obligación de informar sobre las mismas, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.
  • Consulta Vinculante de 2 de abril de 2013: Ambos cónyuges tendrán la obligación de presentar declaración respecto de los bienes que sean gananciales, incluso en el caso que el otro cónyuge no fuera titular formal de los mismos, al ser titular real.
  • Consulta Vinculante de 2 de abril de 2013: La valoración de de una serie de acciones que cotizan en moneda extranjera podrá determinarse bien por el valor de cotización a 31 de diciembre o  conforme a las reglas establecidas en  el Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la titularidad de bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, destacamos:

  • Consulta Vinculante de 5 de marzo de 2013: El contribuyente deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros independientemente del número de titulares a los que pertenezca dicho inmueble
  • Consulta Vinculante de 11 de abril de 2013: Respecto a inmuebles no construidos todavía o que se encuentren en fase de construcción no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa al no haberse adquirido todavía su titularidad en los términos establecidos en derecho común (Código Civil).

Por último, recordarles que en las Delegaciones Provinciales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se ha dispuesto un servicio de asistencia, ayuda y cumplimentación de la declaración informativa.