Asturias permite aplazar o fraccionar hasta 6 meses las deudas tributarias de autónomos y pymes

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El Boletín oficial del Principado de Asturias ha publicado el Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos especiales de deudas tributarias para autónomos, pymes y microempresas.

Con la aprobación de esta medida, aquellos autónomos, pymes o microempresas que se hayan visto obligados al cese de su actividad con motivo de la declaración del estado de alarma, podrán aplazar o fraccionar por un plazo máximo de 6 meses las deudas tributarias sin que se exijan en dichos plazos intereses de demora.

El decreto establece unos límites cuantitativos con relación al activo o volumen de operaciones y respecto de la plantilla para poder acogerse a estas medidas excepcionales.

La medida es aplicable tanto a las autoliquidaciones de tributos propios y cedidos gestionados por la administración tributaria del Principado como a las propias liquidaciones practicadas por la propia administración cuyo periodo voluntario finalice entre el día siguiente a la conclusión del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020.

Para la tramitación de estas medidas, el obligado tributario deberá presentar la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento en la propia autoliquidación o, en el caso de que se trate de una liquidación practicada por la propia administración, dentro del periodo voluntario para el pago, sin que se admita en el caso de presentación extemporánea.