Mediante su ley de presupuestos 2026, Asturias realiza modificaciones en IRPF, ITP Y AJD y tasas

La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026 se configura conforme al marco constitucional y estatutario aplicable, incorporando tanto el contenido esencial propio de toda ley presupuestaria como un conjunto de disposiciones de carácter tributario.
El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Asturias, se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
En materia tributaria, las principales novedades se concentran en el título V de la ley, dedicado a las normas fiscales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia, tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción por las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella: Hasta 5.000 euros en el ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición o rehabilitación. Hasta 1.000 euros en los ejercicios sucesivos.
En este caso, se incorpora un ajuste técnico en la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, con el objetivo de equiparar su tratamiento fiscal al previsto para otras modalidades de acceso a la vivienda que ya cuentan con incentivos fiscales en la normativa autonómica. Con ello se pretende dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica al sistema de beneficios fiscales vinculados a la política de vivienda.
- Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad. El porcentaje de deducción será del 30% con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
- Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años
Destaca el incremento de la deducción autonómica por el cuidado de descendientes de hasta 25 años, que pasa de 500 a 600 euros en el caso del primer descendiente, reforzando así la política de apoyo a las familias.
- Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada
Asimismo, se crea una nueva deducción autonómica en el IRPF destinada a compensar los gastos adicionales que soportan las personas con enfermedad celíaca, especialmente derivados del mayor coste de los alimentos sin gluten. Esta medida introduce un componente de equidad fiscal y de atención a situaciones de especial vulnerabilidad, utilizando el impuesto personal sobre la renta como instrumento de política social.
Todas las medidas tributarias que inciden en el IRPF tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, lo que implica su aplicación en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, reforzando su impacto inmediato sobre la renta disponible de los contribuyentes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
Otra modificación relevante afecta a la delimitación de los concejos en riesgo de despoblamiento. La ley redefine este concepto para adaptarlo a la normativa vigente en materia de reto demográfico, lo que tiene efectos tanto en las deducciones autonómicas del IRPF como en la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta medida busca alinear la fiscalidad autonómica con las políticas de lucha contra la despoblación y de cohesión territorial.
Tasas
Junto a los tributos cedidos, la ley introduce modificaciones en el régimen de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma. En particular, se ajusta el momento del devengo de la tasa por inserción de textos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, vinculándolo al instante en que se solicita la prestación del servicio, lo que facilita su gestión administrativa. Además, se establece expresamente la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación de dicha tasa.
Asimismo, se crea una nueva tasa por la evaluación, estudio y tramitación necesaria para la puesta en el mercado de complementos alimenticios, incorporando al ordenamiento asturiano una figura ya existente en el resto de comunidades autónomas. Con esta medida se amplía el catálogo de ingresos propios, al tiempo que se refuerza el control administrativo en materia de seguridad alimentaria.
Por último, se mantiene durante el ejercicio 2026 la bonificación del 100% de determinadas tasas que inciden directamente sobre sectores económicos especialmente afectados por el incremento de los precios energéticos. Esta decisión evidencia el uso de la fiscalidad como instrumento de apoyo coyuntural a determinados sectores productivos que continúan atravesando dificultades.




