¿Puede calificarse un ingreso percibido por un sujeto pasivo del IS como utilidad derivada de la condición de socio a fin de evitar la aplicación de la deducción del 100% de los dividendos o beneficios de entidades participadas en al menos un 5%?

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si unos ingresos financieros percibidos por una entidad provenientes de otra entidad filial pueden ser calificados en el marco de un procedimiento de regularización, a los efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, como utilidades percibidas por la condición de socio en lugar de como participación en beneficios a pesar de la falta de previsión expresa de esa categoría en la norma reguladora del impuesto y si tal calificación impide la aplicación de la deducción prevista en el artículo 30.2 TRILS aunque la sociedad filial haya tributado por estas cantidades. Resulta necesario discernir si es posible acudir a una categoría no prevista expresamente en la norma reguladora del IS que resultaba aplicable ratione temporis para calificar determinados rendimientos y, en segundo lugar, si la percepción de rentas por parte de una sociedad procedentes de otra en la que tiene una participación superior al 5 por ciento, aunque no pueda calificarse de dividendo o participación en beneficio en sentido estricto, puede disfrutar de una deducción para evitar la doble imposición interna o, tal y como regula hoy la LIS, de una exención. Habida cuenta de que, aunque existen pronunciamientos de esta Sala sobre el precepto concernido, art. 30.2 TRILS, habiéndose determinado por ejemplo la forma de fijación del porcentaje de participación en la STS de 18 de junio de 2020, recurso n.º 6774/2018 (NFJ078213), no existe una resolución concluyente sobre el alcance de este beneficio y en la que se dilucide si puede calificarse un ingreso percibido por un sujeto pasivo del IS como utilidad derivada de la condición de socio a fin de evitar la aplicación de esta deducción.

(Auto Tribunal Supremo de 19 de abril de 2023, recurso n.º 7104/2022)