Cálculo de la amortización deducible en el IRPF el de un inmueble dedicado a la explotación turística de temporada: ¿Debe practicarse una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad?

Cálculo de la amortización deducible en el IRPF el de un inmueble dedicado a la explotación turística de temporada. Imagen de edificios mirados a través de una lupa

El TS deberá determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión aplicable para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva durante todo el periodo impositivo.

En el Auto del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 2739/2024 la cuestión a dilucidar consiste en determinar el modo de cálculo de la minoración por incentivos a la inversión aplicable para determinar el rendimiento neto por estimación objetiva en el IRPF previsto en la Orden HAP/2549/2012 en los casos en que la actividad económica solo se realice durante una parte del periodo impositivo y, en particular, si para calcular la amortización de un bien inmueble dedicado a la explotación turística debe tenerse en cuenta únicamente el periodo en que se desarrolló la actividad o puede considerarse que existe depreciación efectiva por funcionamiento, uso y disfrute del bien durante todo el periodo impositivo y no corresponde hacer una minoración proporcional al número de días de alta en la actividad.

La sentencia recurrida, estimó que no se efectúa mención alguna a la aplicación proporcional de la minoración por la amortización del inmovilizado respecto del tiempo de ejercicio de la actividad en el año natural, así como que esta ponderación temporal tampoco resulta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y añade que «(l)a minoración del rendimiento neto previo correspondiente a las actividades económicas cuyos rendimientos de calculan siguiendo el sistema de estimación objetiva, respecto de los incentivos a la inversión de inmovilizado, se produce de acuerdo con la tabla de amortización incluida en la instrucción 2.2 b) de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, esto es, teniendo en cuenta una serie de coeficientes lineales por períodos anuales». En consecuencia, considera que el criterio de la DGT contenido en la Consulta V0090/2017, seguido por la Administración Tributaria al practicar la liquidación discutida y por el TEAR, «implica la aplicación por duplicado de una regla de ponderación temporal que resulta contraria al sentido literal, sistemático y lógico de las normas reglamentarias arriba citadas, conllevando un perjuicio para el contribuyente en la aplicación del incentivo por la inversión en elementos de inmovilizado, al reducir la cuantía de esta ventaja fiscal».

(Auto Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 2739/2024)