Conformidad al Derecho de la UE de condicionar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal del IS (FEAC) a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas en los casos de escisión total y no proporcional

El TS deberá determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas.
En el Auto del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025 recurso n.º 3498/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación y en esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
El objeto del presente litigio es la impugnación de una liquidación del IRPF de 2014, sin que existan trabas para que la parte recurrente alegue lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia o no del régimen especial "FEAC". Eso sí, no puede cuestionar actuaciones relativas a personas jurídicas e impuestos (el IS) que ya se regularizaron en su día y adquirieron firmeza. Solo cabe en aquellos aspectos vinculados al IRPF de 2014 y, obviamente, nos corresponde examinar si la regularización inspectora basada en la negación del régimen especial de la Ley del IS es conforme a Derecho, sin que apreciemos indefensión material alguna -en contra de lo alegado por la parte recurrente-, pues el expediente administrativo contiene la necesaria información para conocer lo actuado y poder discernir la conformidad a Derecho o no de los actos cuestionados.
(Auto Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2025, recurso n.º 3498/2024)