ATS: ¿procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de la resolución estimatoria parcial por vicio de forma por falta de ofrecimiento de la tasación pericial contradictoria?

La única cuestión que se plantea en el presente recurso es si resulta ajustado a Derecho que, en ejecución de una resolución estimatoria parcial debido a la existencia de un vicio formal, resulte procedente, o no, la devolución de las garantías aportadas
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5260/2024, se plantea la cuestión de si conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.
La única cuestión que se plantea en el presente recurso es si resulta ajustado a Derecho que, en ejecución de una resolución estimatoria parcial debido a la existencia de un vicio formal, resulte procedente, o no, la devolución de las garantías aportadas. Argumenta la actora que en este caso existe una resolución estimatoria parcial que declaró improcedente la liquidación, por haber incurrido en un vicio de formal, aludiendo también a la finalidad indemnizatoria del derecho al reembolso de los costes de las garantías. El Abogado del Estado por su parte considera insuficientes las razones de la demanda pues considera que la liquidación avalada no ha sido declarada "improcedente ", sino que lo que se ordenó fue notificar de nuevo con el pie de recurso corregido y, por tanto, no resultan de aplicación al caso los preceptos invocados por la parte actora. Insiste en que nada se discute del hipotético derecho a la devolución de lo pagado de más o de los gastos de aval, sino si el TEAC debió ordenar la devolución de los avales y el reembolso de los gastos. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, conforme a los arts. 33 y 239.3 LGT y 66.4 y 72 RGRVA, en ejecución de una resolución estimatoria parcial por vicio de forma, consistente en la falta de ofrecimiento al obligado tributario de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, procede la devolución de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado y el reconocimiento del derecho del obligado tributario al reembolso del coste de dichas garantías correspondiente a la duración del procedimiento que finalizó con la citada resolución estimatoria.