El TS debe reforzar su doctrina sobre «documento de valor esencial» y la responsabilidad solidaria en base al art. 42.2.a) LGT exigida a un menor de edad

Documento de valor esencial y la responsabilidad solidaria en base al art. 42.2.a) LGT exigida a un menor de edad. Mujer sentada postura loto con portátil en las piernas y lloviendo dinero

El TS debe confirmar, aclarar o precisar si puede considerarse "documento de valor esencial" una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada y si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.2.a) LGT a un menor de edad cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal.

El Auto del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025, en el recurso n.º 7933/2024, considera necesario que el Tribunal confirme, aclare o precise si puede considerarse "documento de valor esencial", una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada. Por otro lado, el Tribunal deberá asimismo confirmar, aclarar o precisar si cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio, conforme a lo dispuesto en el art. 16.2 LGT, que exige que la simulación sea declarada en el correspondiente acto de liquidación. En relación con la pregunta anterior, si el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable; o si se pueden imputar tales elementos subjetivos a su representante legal, que actúa por cuenta de aquél, en contradicción, al menos aparente, con el principio de personalidad de las sanciones, dada la naturaleza semejante a éstas que ostentan las conductas definidas en el precepto como determinantes de la responsabilidad.

Respecto a si puede considerarse «documento de valor esencial», a los efectos del art. 244.1.a) LGT una sentencia civil firme en virtud de la cual desaparece el presupuesto determinante de la liquidación girada, la STS de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 1571/2018 ha respondido afirmativamente. Por lo que se refiere a la responsabilidad solidaria en base al art. 42.2.a) LGT exigida a un menor de edad, el TS ha declarado que no cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión -aquí, la donación de la nuda propiedad de un bien inmueble- se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél, aunque adquiera éste en su patrimonio. Finalmente, respecto al dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión -tanto en uno como en otro precepto sucesivamente reguladores de esta clase de responsabilidad solidaria en vía recaudatoria-, el TS viene negando tal posibilidad, pues no pueden ser atribuidos a quien, por ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones. Cabe añadir que la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y la donación de estos (arts. 1280.1 y 633 C.C.) está sometida a la forma de la escritura pública, de suerte que es preciso, como requisito de validez -ad solemnitatem-, la intervención de un fedatario público, el notario, obligado por la ley y por el Reglamento Notarial a advertir a los contratantes de los vicios de que puedan estar aquejados los actos y negocios que celebren bajo la fe pública y autorizados por aquellos.»