El TS debe resolver si se aplica a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, a efectos de deducir en el IRPF los gastos de vehículo empleados en desplazamientos profesionales

La sentencia de instancia descarta que dentro de ese supuesto y, particularmente, dentro de la noción de agentes comerciales quepa entender incluidos a los agentes de seguros puesto que, en primer lugar, ambas categorías cuentan con funciones distintas conforme sus respectivos regímenes jurídicos; y, en segundo lugar, por su distinto encuadramiento en las Tarifas del IAE y en la CNAE. La parte recurrente considera, por el contrario, que la noción de agentes de seguro constituye una especie dentro del género agentes comerciales, de manera que en ambos casos subyace la misma tipología contractual, es decir, el contrato de agencia, lo que permite aplicar el art. 22.4.d) Rgto. IRPF a los vehículos empleados en los desplazamientos profesionales de los agentes de seguro. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, en el art. 22.4.d) Rgto. IRPF y si, a efectos fiscales, cabe considerarque los primeros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales

(Auto Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2023, recurso nº. 1022/2023)