A los efectos de computar las rentas por actividad económica o profesional para determinar si es la principal fuente de renta ¿hay que tener en cuenta los rendimientos netos o a los brutos?

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El TS deberá determinar si a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del art. 33.3.c) Ley 35/2006 (IRPF), la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2632/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar si a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del art. 33.3.c) Ley 35/2006 (IRPF), la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 2632/2024)