¿Resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas del IS a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla?

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. La sentencia recurrida ha aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en los casos en que se cuestiona la aplicación la normativa sobre operaciones vinculadas a las remuneraciones percibidas por los administradores de sociedades que prestan sus servicios profesionales, a través de su propia mercantil, a otras sociedades. Ha de tenerse en cuenta que la STS de 30 de marzo de 2021, recurso n.º 3454/2019 resolvió que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; siendo, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes, en el escenario de una operación de suscripción de un préstamo generador de una carga financiera, con el que se financia la compra de participaciones sociales propias en porcentaje del 40% del capital social y que amortiza mediante una reducción del capital con devolución de las aportaciones a los socios, no a su valor contable. Conviene tener presente que también se han planteado cuestiones similares respecto a las retribuciones, acreditadas y contabilizadas, que perciba un trabajador -que, además, es socio mayoritario-, de una entidad mercantil, por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad, constituyen una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente como un donativo o una liberalidad gratuita. especto del alcance y extensión de las funciones de los administradores de las sociedades, y la STS de 26 de febrero de 2018, recurso 3574/2017, ha señalado que la condición de administrador no se circunscribe al ejercicio de facultades o funciones de carácter deliberativo o de supervisión, sino que son inherentes a su cargo tanto las facultades deliberativas como las ejecutivas, como de forma reiterada ha venido declarado y, en el mismo sentido, se ha pronunciado la Sala de lo Social de este Tribunal.

(Auto Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2023, recurso n.º 7861/2022)