Cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente ¿son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad?

Deducibilidad en el IVA de las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad ( patrimonial) Imagen de yate de recreo

El TS deberá determinar si cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

En el Auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 3260/2024 se plantea la cuestión que consiste en determinar si cuando se declaran en el IVA las cantidades devengadas por entregas relativas a un bien no afecto a la actividad principal del contribuyente, son deducibles las cantidades soportadas derivadas de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.

Considera la sentencia recurrida que el recurrente incumple el requisito de la vinculación del gasto a la actividad empresarial, tal como se hizo constar en la regularización de la oficina de gestión, pues es patente que la actividad comercial de un amarre náutico ninguna relación guarda con el objeto social de la actora (fabricación de artículos para limpieza del hogar), incumpliendo con ello la exigencia del art. 95.Uno Ley IVA, ya que la explotación del amarre y sus gastos no están afectos a la actividad empresarial de la actora o, al menos en este proceso, no se ha probado la relación con el objeto social ni la afectación a su actividad económica de la sociedad.

(Auto Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025, recurso n.º 3260/2024)