¿Debe minorarse la base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario conforme al principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones por deducción indebida de cuotas de IVA?

El TS deberá determinar si, en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario.
En el Auto del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 3071/2024 la cuestión a dilucidar consiste en determinar si en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse la conducta típica, se concluye que la recurrente tenía derecho a la devolución de todas o parte de las cuotas que fueron indebidamente repercutidas, debe minorarse la referida base de la sanción en consideración a los eventuales derechos de devolución del obligado tributario o, por el contrario, no debe reducirse la misma al no desplegar ningún efecto el principio de íntegra regularización sobre las bases de las sanciones asociadas en un caso de deducción indebida de cuotas de IVA.
La sentencia recurrida resolvió que estuvieran acreditados los elementos objetivo y subjetivo del injusto y, por ende, procediera la exigencia de la sanción, se ordena el ajuste de su cuantía al resultado de las operaciones derivadas del principio de regularización íntegra, de acuerdo con lo manifestado en la STS de 20 de noviembre de 2023, recurso 2453/2022, entre otras, en la que se puso de manifiesto que la base de las sanciones previstas en los arts. 194.1 y 195.1 LGT en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre en favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución.
(Auto Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, recurso n.º 3071/2024)