¿El órgano judicial está obligado a apreciar la satisfacción extraprocesal, con efecto extintivo del proceso, cuando se anula la resolución administrativa recurrida, por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que

La Sala de instancia confirmó la resolución recurrida y, por ende, la liquidación dictada en el año 2017 y la sanción que se impuso, derivada de la falta de pago de la cantidad regularizada. Respecto de esta sentencia el recurrente solicitó el complemento, alegando que la Sala no se había pronunciado sobre la pedida satisfacción extraprocesal, anudada al hecho de que se hubiera dictado por el TEAR de Madrid una resolución que estimaba el recurso de ejecución interpuesto ante el acuerdo dictado el 31 de marzo de 2017 (en ejecución de la resolución que anulaba la primera liquidación dictada) por apreciarse prescripción, y la AEAT hubiera acordado, el 1 de junio de 2021, la anulación de la liquidación parcialmente confirmada por el TEAC. La Sala denegó la solicitud de complemento de la sentencia y, por ende, la declaración de satisfacción extraprocesal interesada, con fundamento en que el acto que constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo no es sino una resolución del TEAC, que había desestimado la alegación de prescripción hecha por el reclamante, único objeto sobre el que le era obligado resolver, pues considera irrelevante que el TEAR admitiera los argumentos sobre la prescripción del tributo por los años 2008 y 2009 y entiende que la resolución de este órgano no supone sino la constatación de la existencia de resoluciones de distinto sentido en relación con una misma cuestión, sin que deba prevalecer el mantenido por el TEAR de Madrid frente al del TEAC. La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso es la relativa a las consecuencias de la estimación de un procedimiento de ejecución por un tribunal económico-administrativo, con la consiguiente anulación de una liquidación dictada, en el seno de dicha ejecución, cuando esta misma liquidación hubiera sido confirmada por otro órgano económico-administrativo, el TEAC, y la resolución de éste último hubiese sido recurrida en vía judicial. Se trata, pues, de un problema jurídico que no es ya procedimental, sino que ingresa en lo evidentemente procesal, pues la disparidad de criterios y de soluciones se ha puesto en evidencia en el momento en que estaba sub iudice la cuestión y pendiente de enjuiciamiento ante la Audiencia Nacional. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si un órgano judicial está obligado a apreciar la satisfacción extraprocesal, con efecto extintivo del proceso, cuando la parte recurrente haya visto anulada la propia resolución administrativa recurrida, por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que determina el propio recurso judicial, aunque afecta al mismo acto, aquí de liquidación. En particular, determinar las consecuencias de la estimación de un procedimiento de ejecución por parte de un TEAR, en tanto comporte la anulación de la liquidación dictada en cumplimiento de una anterior resolución, en la hipótesis de dicho acuerdo de liquidación hubiese sido confirmado, en otro procedimiento tramitado de manera simultánea -y antagónica con la decisión anterior-, por el TEAC En suma, si cabe mantener vivo un proceso judicial seguido frente a un acto que la Administración ha declarado nulo.

(Auto Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2024, recurso n.º 865/2023)