El TS debe esclarecer si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que impiden la continuación del procedimiento - como es un auto de desistimiento- la "summa graviminis" de 30.000 euros

El Tribunal Supremo deberá determinar si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que impiden la continuación del procedimiento - como es un auto de desistimiento- la "summa graviminis" de 30.000 euros o si son siempre susceptibles de apelación las resoluciones que declaren la inadmisibilidad del recurso.
Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2025, recurso n.º 5774/2024, se plantea la cuestión de si es aplicable al recurso de apelación contra los autos que impiden la continuación del procedimiento - como es un Auto de desistimiento- la "summa graviminis" prevista en el art. 81.1.a) LJCA o si, por el contrario, rige la regla prevista en el art. 81.2.a) de la misma Ley, por la que son siempre susceptibles de apelación las resoluciones que declaren la inadmisibilidad del recurso.
La sala ad quem considera que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 81.1.a) y 80.2 LJCA, el recurso de apelación es inadmisible al haberse dictado en un procedimiento del que el Juzgado ha conocido en primera instancia, teniendo en cuenta que las cuantías de las liquidaciones impugnadas son inferiores a 30.000 euros. Frente a ello, rechaza la alegación de la apelante de que sí es admisible, razonando que no se está impugnando una disposición de carácter general conforme al art. 81.2.d) ni tampoco resulta de aplicación del art. 80.1.c) LJCA referido a autos que hagan imposible la continuación del procedimiento, pues requiere que se trate de autos dictados en procesos en que los Juzgados conozcan en primera instancia y aquí se trata de única instancia por razón de la cuantía. Esta Sala ya se ha pronunciado respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto frente a autos que declaran la inadmisibilidad del recurso declarando que, a tenor de los arts.80.1 y 81.1 y 2 LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros. La cuestión que se propone en el presente procedimiento guarda un paralelismo evidente con la doctrina ya fijada, si bien el supuesto que entonces se analizaba venía referido a autos que declaraban la inadmisibilidad del recurso, mientras que en este caso se trata de un auto de desistimiento, que impide la continuación del procedimiento; supuesto contemplado también en el art. 80.1.c) LJCA, conforme al cual son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia «[...] que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación». Por ello, debemos precisar que, si bien nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que determine si la doctrina ya fijada para los autos que declaren la inadmisión del recurso es también aplicable a aquellos autos que impidan su continuación, teniendo en cuenta que el recurso de casación, no solo debe operar para formar la jurisprudencia ex novo, sino también para matizarla, precisarla o, incluso, corregirla o cambiarla.