La negligencia del depositario en el cuidado de bienes embargados da lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración

La Audiencia Nacional acaba de dictar la sentencia de 2 de febrero de 2012, en la que reconoce la existencia de responsabilidad de la Administración en un supuesto en que, en el marco de un procedimiento de apremio, embargado un determinado bien, el mismo se deteriora por negligencia del depositario en su cuidado.

Señala el Tribunal, en términos que resultan más que claros, que si la Administración es la que designa al depositario del bien embargado, e incluso en el caso de los autos el lugar de depósito, es a ella a quien compete exigir al depositario el cumplimiento de sus obligaciones.

La situación analizada en los autos es si cabe más grave en la medida en que la AEAT se retrasó 6 años en notificar al interesado que como consecuencia de no haberse adjudicado los bienes ni a particulares a través de subasta ni al Estado, los bienes embargados quedaban a disposición de su titular, lo que agravó aún más las consecuencias dañosas para el estado, y consecuentemente, el valor de los bienes embargados.

Según la recurrente, la falta de protección de los bienes embargados, en concreto maquinaria, dejándolos a la intemperie, desprotegidos frente a las inclemencias meteorológicas en un solar propiedad del depositario y, por otro lado, el retraso en la comunicación por parte de la Administración de que estaban a su disposición tras declararse desierta la subasta y declarada la no adjudicación al Estado son las causas directas del deterioro de la novedad y funcionabilidad de las máquinas que le resultaron embargadas.

Como consecuencia de todo ello, la Sala entiende que se ha acreditado la existencia del nexo causal, que es uno de los requisitos imprescindibles exigidos por la jurisprudencia para que pueda declararse la concurrencia de responsabilidad de la Administración, relación de causalidad, en concreto, entre el hecho imputable a la Administración y el daño producido, entre el depósito de los bienes y el deterioro de los mismos.

Termina la sentencia señalando que debe alcanzarse la plena indemnidad del perjuicio causado por la Administración, lo que se logrará mediante el abono de los intereses legales de la suma a abonar como indemnización desde la fecha de formulación de la reclamación previa administrativa.

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