La Administración no consigue probar la existencia de simulación en la tributación por el IVA de las sociedades de profesionales

Así de llamativo el titular y la cuestión de fondo examinada en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de marzo de 2012, en la que se trata de dilucidar si debe o no considerarse como interpuestas a las sociedades de profesionales por lo que tiene que ver con su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La sentencia señala que el socio profesional, abogado en el caso de autos, presta un servicio a la sociedad profesional, por el que factura y repercute, por imperativo legal, el IVA.

Recuerda, a continuación, que este impuesto solo debe ser soportado por el consumidor final, no existiendo en este caso prueba alguna de que la sociedad profesional fuera el consumidor final. Es por ello que, a su juicio –el del Tribunal-, la AEAT ha debido acudir a la figura de la simulación, alegando que se ha "interpuesto" la sociedad profesional.

Pues bien, concluye la Audiencia Nacional que no se ha probado por la Administración, ni se aprecian por su parte razones por las que deban imputarse a la persona física las sumas facturadas por la sociedad de profesionales.

Cuestión polémica incluso en sede del Tribunal sentenciador, exponente de lo cual es el hecho de que la sentencia lleve asociado un voto particular en el que uno de sus miembros se decanta por la calificación de las sociedades de profesionales como interpuestas y por tanto la existencia de simulación, de las que no llevan aparejada ocultación de rentas.

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