La Administración debe tener previsto un procedimiento para registrar documentos para cuando falla el sistema informático

En una interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 25 de abril de 2012, tanto por la temática –procedimiento de gestión de la Administración tributaria, cuya corrección o incorrección en contadas ocasiones termina valorándose por los tribunales- como por la resolución que de la misma realiza el Tribunal, se analizan las consecuencias jurídicas que de la presentación de una reclamación económico-administrativa en un día en que no estaba operativo el sistema de recepción informática de documentos en la oficina tributaria a la que se acudió con ese fin se derivan.

Consta en los autos que la presentación debería haberse materializado a través del sistema informático que estaba implantado en la citada oficina, pero para el Tribunal –y esto es lo que salta a la vista, al menos para quien suscribe estas notas-, en la medida en que lo que no ha quedado aclarado es qué mecanismos se habían previsto para el caso de presentación de escritos al margen del sistema, por fallo del mismo, y si existían registros auxiliares complementarios, la reclamación debe darse por correctamente presentada, en plazo.

No obstante, tampoco conviene pasar por alto que en el caso analizado en los autos el Tribunal constata la existencia de una apariencia de veracidad en el documento, desde el momento en que llevaba estampado un sello de los usados en las dependencias administrativas, entre otras circunstancias que permiten dar por hecho que el escrito se presentó en la oficina, como acredita la prueba practicada.

No sin ánimo de prescindir de las circunstancias de hecho concurrentes, la conclusión que se desprende de todo ello es la conveniencia, si no obligación de la Administración, de tener cubierto el iter procedimental a seguir ante posibles caídas del sistema informático que limiten o imposibiliten la recepción de documentos, análisis jurídico que puede incluso llevarse a otro tipo de situaciones de hecho relativas a la imposibilidad de que  los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias por razones de hecho que sitúan la ‘culpa’ en sede de la Administración tributaria.

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