¿Cabe iniciar un procedimiento amistoso en materia de IRNR cuando se ha declarado por la Administración tributaria la existencia de conflicto en la aplicación de las normas tributarias?

El recurso de casación preparado por el Abogado del Estado suscita una cuestión jurídica similar a la resuelta por la STS de 22 de septiembre de 2021, recurso n.º 6432/2019, en el que se planteaba determinar si, en el contexto de un riesgo de doble imposición internacional, una regularización tributaria basada en la declaración de un conflicto en la aplicación de la norma, puede determinar -sobre la base de considerar que se discute la aplicación de una norma general antiabuso interna- la inadmisión de la solicitud de tramitación de un procedimiento amistoso conforme al art. 8.2 del RD 1794/2008, interpretado a la luz del art. 24 del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitarla doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, de 3 de febrero de 2011 y de los arts. 6 y 8 del Convenio 90/436/CEE, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de Arbitraje de la Unión). La cuestión planteada merece igual respuesta que la que en aquel auto se contiene; sin perjuicio de que en el supuesto ahora concernido los convenios aplicables para evitar la doble imposición son los celebrados con Países Bajos y Luxemburgo. La STS de 25 de junio de 2004 recurso n.º 3105/1999, entre otras, entiende que cabe rechazar la aplicación del procedimiento amistoso ante un problema de derecho interno, si bien, en los casos que se examinaban (bonos austriacos), no concurría riesgo alguno de doble imposición del mismo rendimiento económico. A la vista de ello, aunque nos hallamos ante una cuestión que no es totalmente nueva, se hace aconsejable un pronunciamiento del Tribunal Supremo determine si resulta procedente iniciar un procedimiento amistoso en materia de imposición directa cuando se ha declarado por la Administración tributaria la existencia de conflicto en la aplicación de las normas tributarias.

(Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso n.º 6792/2021)