¿Cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares del IRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido?

El recurrente plantea la necesidad de interpretar el art. 18.2 Ley IRPF y las SSTJUE de 9 de julio de 2015, asunto C-229/14 y de 11 de noviembre de 2010, asunto C-232/09. La Sala aún no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de aplicar la tantas veces citada reducción del 40% a las cantidades percibidas por consejeros de una entidad y su condicionalidad o no al carácter exclusivamente laboral de las relaciones del perceptor con la entidad pagadora, atendiendo a lo previsto en el art. 17.2.e) Ley IRPF que determina, en todo caso, que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo «las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración». La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el art. 18.2 Ley IRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos en el precepto.

(Auto del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2022, recurso n.º 2334/2021)