En la Concesión Administrativa debe tenerse en cuenta la duración total de aquella a efectos de practicar la autoliquidación por el ITP y AJD

Las Concesiones Administrativas están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones como una transmisión patrimonial onerosa, sin que la normativa del Impuesto prevea supuestos de exención.

En este caso, una SL tiene adjudicada la gestión y explotación de un Parque Natural mediante una concesión administrativa por veinticinco años, debiendo abonar un determinado canon anual.

La SL queda obligada a presentar en el plazo de 30 días, a contar desde el otorgamiento de la concesión, la oportuna autoliquidación del Impuesto, debiendo considerar la entera duración de la Concesión, de tal forma que no será necesario presentar nuevas liquidaciones cada vez que se abona el correspondiente canon anual.

(DGT, de 19-02-2019, V0349/2019)