La cantidad que un autónomo detrae de su actividad en forma de nómina mensual para sí mismo no se puede deducir

De la definición legal dada por el art. 17 Ley 35/2006 (Ley IRPF) se pueden extraer una serie de características que, entre otras, pueden definir a una renta como del trabajo, en contraposición a las rentas derivadas de una actividad económica:

  • Son rentas que derivan fundamentalmente del trabajo, como principal factor en su generación.
  • Este trabajo se desarrolla en el ámbito de una organización ajena al trabajador (una empresa).
  • Si bien pueden existir rendimientos del trabajo al margen de una relación laboral, lo más usual es que ésta exista, junto con un contrato de trabajo escrito o verbal, y un régimen de cotización a la Seguridad Social.
  • Hay cierta periodicidad en el pago de los rendimientos.

Ninguna de estas características se dan en el caso planteado en la consulta: un el empresario que, en el propio ámbito de su organización, decide detraer mensualmente cantidades en concepto de “nómina”. No hay en este caso rendimiento del trabajo sometido al sistema de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, ni gasto de personal en la actividad económica, dado que éste exige, para poder calificarse como tal, que el trabajo personal prestado a la empresa proceda de terceros.

(DGT, de 10-07-2019, V1752/2019)