La anulación de la autorización de entrada impide utilizar la información incautada, por lo que debe anularse la liquidación del IP determinada con la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente

No cabe utilizar la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente la cual fue acordada como medida cautelar en el curso de actuaciones de inspección, cuando la autorización judicial fue anulada por el Tribunal Supremo por entender que se vulneró en esencia el derecho fundamental a la intimidad personal.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 9 de julio de 2025, recaída en el recurso n.º 188/2022 anula la liquidación del IP, pues procede excluir como medios de prueba a tomar en consideración para la liquidación aquellos que fueron obtenidos en aquel copiado de la información contenida en el disco duro del portátil, cuando, a pesar de reconocer que no existe regulación acerca de aquella intervención, pone el énfasis en una serie de circunstancias que rodearon al hecho de aquel copiado, ya con anterioridad a la autorización, ya la forma en que se reclamó como medida cautelar, de entidad suficiente que sobrepasan a lo que sería un incumplimiento formal.
Por tanto, no cabe utilizar la información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente la cual fue acordada como medida cautelar en el curso de actuaciones de inspección que se llevaban respecto al recurrente, respecto de la cual se solicitó autorización judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria en aquel disco duro que había sido precintado, a consecuencia de la medida cautelar, cuando aquella autorización judicial fue anulada por el Tribunal Supremo por entender que se vulneró en esencia el derecho fundamental a la intimidad personal.
El Tribunal Supremo, viene sosteniendo que la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implica el deber de devolver toda la documentación incautada, así como de destruir cualesquiera copias de ella que obren en poder de la Administración, pero la posibilidad o imposibilidad de utilizar la información así obtenida a efectos probatorios debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella. La STS de 27 de septiembre de 2021, recurso n.º 4393/2020 resaltó que los efectos de la anulación de la autorización de entrada se producen ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario.
En este caso, quedaba sin cobertura aquella información obtenida del copiado del disco duro del equipo portátil del recurrente lo que nos debe llevar a plantearnos si para dictar la liquidación, a los efectos determinar la base imponible del impuesto de patrimonio, tomó en consideración únicamente los datos facilitados por el recurrente, así como los facilitados por entidades bancarias o, también o datos que se habían obtenido por esta vía. No se refleja en el acta de disconformidad que la totalidad de aquella información hubiera sido facilitada por el recurrente u obtenida de la información facilitada por entidades de crédito y, antes, al contrario, en relación con los derechos de crédito frente a terceros tanto en euros como en dólares relata los documentos que se obtiene a través de la obtenida del disco duro del ordenador portátil y, en función de esta, es como se determina el valor de estos derechos de contenido económico. A la vista exhaustiva motivación contenida en la STS de 9 de junio de 2023, recurso n.º 2086/2022 se evidencia que procede excluir como medios de prueba a tomar en consideración para la liquidación aquellos que fueron obtenidos en aquel copiado de la información contenida en el disco duro del portátil, cuando, a pesar de reconocer que no existe regulación acerca de aquella intervención, pone el énfasis en una serie de circunstancias que rodearon al hecho de aquel copiado, ya con anterioridad a la autorización, ya la forma en que se reclamó como medida cautelar, de entidad suficiente que sobrepasan a lo que sería un incumplimiento formal.