Hallazgo casual de información de terceros en el registro de domicilios de otras entidades

El TSJ de Madrid considera que es válido el uso de la información con relevancia tributaria obtenida casualmente en el marco de una autorización de entrada y registro dirigida contra otra entidad, ya que no se vulnera el derecho a la defensa del titular de la documentación recogida, pues la interesada puede ejercer adecuadamente su derecho a la defensa en el marco del posterior procedimiento inspector abierto en su contra. El titular de la documentación hallada casualmente no está legitimado para oponerse a la autorización judicial, por no estar dirigida en su contra, ni la información estaba en su domicilio social.

En el caso analizado, la recurrente alega que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque se le negó la posibilidad de oponerse en plazo y forma a una entrada y registro en la que se incautó documentación de su titularidad, pues la autorización judicial de entrada y registro se refería a otro procedimiento inspector seguido frente a otra persona jurídica. Se trató de una autorización de entrada simultánea, a los lugares donde otra entidad vinculada realizaba su actividad; una de ellas se hizo en la sede de la empresa, pero en un procedimiento referido a una empresa vinculada. No obstante, la Sala consideró que el mero hecho de que la obligada tributaria actuara en las actuaciones de registro y firmara la diligencia en la que se hacía constar la incorporación de los datos tributarios no conlleva su conformidad con la forma en la que se obtuvieron, ya que el procedimiento se seguía contra otra entidad y no fue informada del contenido de la documentación incautada en los servidores registrados.

En síntesis, la Administración puede usar la información con relevancia tributaria obtenida casualmente en el marco de una autorización de entrada y registro dirigida contra otra entidad. La interesada podrá ejercer adecuadamente su derecho a la defensa en el posterior procedimiento inspector que se abra en su contra.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2020, recurso. n.º 344/2020)