Las ayudas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado no están exentas en IRPF

Para que resulte de aplicación la exención se requiere que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de grado, máster universitario o doctorado), de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial.

En el presente caso, la ayuda o se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Por tanto, al incumplirse el mencionado requisito de que la ayuda sea otorgada para la realización de estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial, a la ayuda no le resulta de aplicación la exención del art. 7 j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), debiendo tributar en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas como rendimientos del trabajo.

(DGT, de 10-07-2023, V1975/2023)