El TGUE considera que supone una ayuda de Estado prohibida por el TFUE la exención sueca en los impuestos especiales aplicable a la compra de biogás que sí se exigen a la compra de gases fósiles, como el gas natural, destinados a los mismos usos

El Reino de Suecia modificó y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2030 dos regímenes de ayudas consistentes en eximir la compra de biogás del pago de determinados impuestos especiales que, en cambio, se devengan con ocasión de la compra de gases fósiles, como el gas natural, destinados a los mismos usos. La Comisión evaluó la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior a la luz de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014‑2020 (PME). La Comisión consideró que conforme al apdo 116 de las Directrices PME, se presume que las ayudas son adecuadas. La Comisión consideró que estas exenciones se ajustaban a la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad), pues eran aplicables con independencia del Estado miembro del que procedía el biogás. La Comisión disponía de información sobre los efectos que podían derivarse de la acumulación controvertida y podía disponer de elementos complementarios cuya aportación habría podido solicitar a la demandante. La Comisión estima que los regímenes controvertidos respetaban el principio de no discriminación en la medida en que obtuvo del Reino de Suecia la garantía de que las exenciones fiscales controvertidas se aplican con independencia del origen del biogás vendido en Suecia, ya sea el biogás producido en dicho Estado miembro o aquel producido en otros Estados miembros e importado en Suecia. La Comisión no tuvo en cuenta la sobrecompensación que podía derivarse de la acumulación controvertida y no aplicó el principio de no discriminación teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes que caracterizan las «situaciones» que, con arreglo a dicho principio, deben compararse. La existencia de una sobrecompensación puede considerarse un criterio objetivo que permite aplicar las exenciones fiscales controvertidas únicamente al biogás, nacional o importado, cuyos sobrecostes de producción con respecto a los de los gases fósiles no han sido previamente compensados por otras ayudas, con independencia del Estado miembro que haya concedido esas otras ayudas y sin perjuicio de la posibilidad de modular el tipo de las exenciones fiscales controvertidas en función de la cuantía de esas otras ayudas. Esta diferenciación, basada en un criterio objetivo, puede evitar la discriminación que resultaría de las compensaciones ya concedidas al biogás importado de determinados Estados miembros. Por lo tanto, debe declararse que el necesario respeto del art.110 TFUE tampoco permitía descartar la existencia de serias dificultades en cuanto a la incidencia de la acumulación controvertida en la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior. La demandante ha demostrado que la Comisión disponía o podía disponer al adoptar las Decisiones impugnadas, que el análisis de la compatibilidad de los regímenes controvertidos con el mercado interior a la luz del art. 107.3.c) TFUE presentaba serias dificultades relacionadas con la sobrecompensación que podía derivarse de la acumulación controvertida, a la luz del principio de no discriminación y del art. 110 TFUE. De ello se deduce que la Comisión debería haber examinado dichas dificultades en el marco del procedimiento de investigación formal, en vez de adoptar las Decisiones impugnadas al término del procedimiento de examen preliminar. Dado que estas serias dificultades se refieren a un principio y a una disposición de Derecho primario, no es necesario pronunciarse sobre las alegaciones de la Comisión y del Reino de Suecia relativas al hecho de que la toma en consideración de la sobrecompensación que puede derivarse de la acumulación controvertida es contraria a varios actos de Derecho derivado, de los que, según ellas, se deriva una prohibición de fijar tipos impositivos diferentes sobre productos procedentes de Estados miembros diferentes, por lo que procede estimar la alegación relativa a la acumulación controvertida y anular las Decisiones impugnadas, sin que sea necesario pronunciarse sobre las demás alegaciones formuladas por la demandante.

(Tribunal General de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2022, asunto n.º.T-626/20)