Baleares reduce el tipo de gravamen de las transmisiones de inmuebles de menor valor en su Ley de Presupuestos

Cuando el valor real o declarado del inmueble, sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido sea la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable será del 5%.

En el Boletín Oficial de baleares de 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre,  de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

Pues bien, en la Disposición Final Segunda de dicha Ley, se introducen distintas modificaciones en materia de tributos cedidos. Así, en lo que se refiere al IRPF:

  • Al respecto de la deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, se modifica uno de los motivos por los que no será aplicable tal deducción, y así, ahora no será aplicable cuando haya oferta educativa pública en la Isla de Mallorca, cuando hasta ahora hacían referencia a la isla de residencia.
  • Se incorporan tres nuevas deducciones:

    • Por gastos relativos a descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación
    • Por donaciones a entidades del tercer sector
    • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Por otra parte, en relación con ITP y AJD:

  • Se reduce el tipo de gravamen de determinadas operaciones inmobiliarias, y así, en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, cuando el valor real o declarado -siempre que este último sea superior al real- del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros, y siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda del adquirente, el tipo medio aplicable será el 5%.
  • Se deja sin contenido el artículo relativo al tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.