Los bancos también pagarán el AJD de los préstamos con garantía otorgados en Navarra, sin posibilidad de deducción en el IS

Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente  a la los préstamos con garantía  que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.

En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributoy no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía  queentrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.

A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.

Ha de hacerse especial hincapié en que la situación normativa es muy diferente en los ámbitos estatal y foral, ya que la anulación por parte del Tribunal Supremo de una norma reglamentaria estatal no afecta a la validez jurídica de la norma legal de la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, los efectos anulatorios de las mencionadas sentencias incrementaron las dudas y la inseguridad jurídica en el mercado hipotecario hasta límites difícilmente aceptables, y por si fuera poco, tres semanas después, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto. Finalmente, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modifica en el mencionado ámbito estatal el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Para poner fin a esta situación de enorme desasosiego y perplejidad entre la ciudadanía, ocasionada por los acelerados cambios jurisprudenciales y normativos que han tenido lugar en el ámbito estatal, y con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista, pero, por el contrario, se mantiene el resto de la redacción, esto es, la norma foral navarra se refiere a escrituras de constitución de préstamo con garantía. De manera correlativa se mantienen exceptuados de gravamen los supuestos en los que el prestatario disfrutaba de una exención subjetiva, sin que se vean afectados por esta modificación y se suprime la exención referida a los partidos políticos con representación parlamentaria, ya que carece de fundamentación técnica y política.

Se añade la precisión de que queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del artículo 27.1.b) de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas.

También se adiciona una disposición final primera para establecer la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando el prestamista sea el sujeto pasivo en las escrituras constitución de préstamo con garantía.