Debe anularse la liquidación del ICIO girada por el Ayuntamiento en base al coste total de la obra fijado en el seguro decenal suscrito por la apelante pero sin descontar los conceptos que no forman parte de la base imponible conforme al art. 102 TRLHL

El Ayuntamiento apelado habría tomado en consideración el coste total de la obra fijado en el seguro decenal de daños suscrito por la apelante; pero sin descontar los conceptos que no forman parte de la base imponible y que el art. 102 TRLHL define en los siguientes términos: «La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material». El Ayuntamiento, formalmente se atuvo a la cifra total que constaba en el seguro decenal; pero a tal efecto comprobó que se tratara de una cifra acorde con los valores de referencia testimonial obtenidos merced a otros expedientes de licencia de obras. Dicho en otros términos: utilizó, como parámetros determinantes, unos que son propios de la estimación indirecta, sin previamente haber hecho absolutamente nada útil para desvincularse de los datos certificados, sellados y rubricados por la aseguradora de la apelante. Datos, estos últimos, completados por la recurrente con otros documentos, hasta llegar a declarar en su día una base imponible de 6.269.164,51 euros, frente a los 7.306.731,58 euros finalmente fijados por el Consistorio, motivo por el cual debe anularse la liquidación impugnada.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de enero de 2022, recurso n.º 1107/202)