¿Forma parte de la base imponible del IVA la indemnización por resolución anticipada de un contrato de concesión administrativa?

En el caso analizado, la resolución del contrato de concesión de construcción y explotación de una desaladora que nunca llega a entrar en funcionamiento motiva el pago de la indemnización reconocida al concesionario como consecuencia de la liquidación del contrato, pago efectuado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En primer lugar hay que recordar que la normativa del IVA no establece la exclusión de todas las indemnizaciones de la base imponible del IVA, sino únicamente de aquellas que no se puedan considerar contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Así, cualquier indemnización que pudiera ser caracterizada de este modo, esto es, como contraprestación de operaciones sujetas al IVA, formará parte de la base imponible de las mismas.

En lo que respecta a las indemnizaciones por incumplimiento de contrato, para determinar si existe una indemnización no sujeta a los efectos del IVA, es preciso examinar en cada caso si la cantidad abonada tiene por objeto resarcir al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o, por el contrario, si su objetivo es retribuir operaciones realizadas que constituyen algún hecho imponible del Impuesto. Es decir, habrá que analizar si el importe recibido se corresponde con un acto de consumo, esto es, con la prestación de un servicio autónomo e individualizable, que en este caso podría quedar determinado por la propia transmisión de los elementos afectos a la concesión que revierten o, por el contrario, con una indemnización que tiene por objeto la reparación de daños o perjuicios. Dicho de otro modo, no procede reconocer al concesionario cantidad alguna en concepto de indemnización por daños y perjuicios más allá de su derecho a percibir el precio de las obras e instalaciones ejecutadas en los términos propuestos.

La aplicación de lo anterior al supuesto planteado, determina que la reversión de la instalación desaladora cuya construcción y explotación fue encomendada a la entidad concesionaria, y que tiene lugar en virtud de la resolución anticipada del contrato de concesión administrativa, supone la realización de una entrega de bienes sujeta, como tal, al Impuesto.

(TEAC, de 22-07-2020, RG 1826/2017)