La maquinaria de producción instalada del laboratorio farmacéutico formará parte de la base imponible del ICIO solo si queda integrada en dicha obra y provee a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización

Una persona está interesada en reformar un local para abrir un laboratorio farmacéutico, le exigen licencia urbanística de actividad por la instalación de nueva maquinaria de producción. Si no queda integrada en la unidad de obra de que se trate o es necesaria para su ejecución y si no sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, el coste o valor de la maquinaria industrial no formará parte de la base imponible del ICIO, y tan solo formaría parte de la base imponible el coste de la instalación de la maquinaria, siempre que dicha instalación requiriera algún tipo de obra de albañilería u «obra civil». En la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige. [Vid., SSTS, de 14 de mayo de 2010, recurso n.º 22/2009 y de 23 de noviembre de 2011, recurso n.º 102/2010].

En el caso de la reforma un local y además se instalan las máquinas necesarias para el proceso productivo que va a desarrollarse en dicho local, hay que plantearse si la instalación de tales máquinas industriales por sí sola (con independencia de la reforma del local) está sujeta o no a licencia de obras o urbanística, y, por consiguiente, si se realiza el hecho imponible del impuesto, de acuerdo con la normativa de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística para determinar los actos sujetos a licencia de obras o urbanística, por lo que habría que acudir a la respectiva norma autonómica. Hay que plantearse si dicha maquinaria tiene un carácter inherente al local, si sirve para proveer a la construcción de elementos o servicios esenciales para su habitabilidad o utilización, y ello con independencia de que las máquinas sean esenciales para el desarrollo del proceso productivo que se llevará a cabo en la nave una vez finalizada la construcción. El ICIO no grava la realización de una actividad industrial o productiva, sino la realización de una construcción, instalación u obra. En consecuencia, si no se cumplen los dos requisitos anteriores, el coste o valor de la maquinaria industrial no formará parte de la base imponible del ICIO, y tan solo formaría parte de la base imponible el coste de la instalación de la maquinaria, siempre que dicha instalación requiriera algún tipo de obra de albañilería u «obra civil».

(DGT, de 29-02-2024, V0272/2024)