Base imponible del IRPF en la regularización de ventas ocultas ¿Hay que minorar la cuantía del IVA?

En el caso analizado, el contribuyente entiende que la Inspección no ha determinado correctamente los ingresos imputados, porque, de las cantidades que figuraban en las liquidaciones sin membrete como pagos de la Cooperativa por sus compras, también debían haberse deducido otros conceptos de gastos que figuraban en la misma documentación. Ahora bien, para que sean admisibles como partidas deducibles, los gastos deben cumplir una serie de requisitos: contabilización, imputación, justificación y correlación con los ingresos. Así, en el presente caso, en las liquidaciones sin membrete se reflejan una serie de descuentos que parecen corresponder a gastos de etiquetado, descarga, Autoridad Portuaria pagados por la Cooperativa, cliente del hoy reclamante, a cuenta de éste, pero, dado que no se aporta documentación alguna al respecto, no procede deducirlos como gasto al determinar el rendimiento neto de la actividad económica.

Adicionalmente, manifiesta que debe deducirse de la supuesta contraprestación cobrada de la Cooperativa el importe del IVA, apoyando su alegación en la STJUE, de 7 de noviembre de 2013, conforme a la cual, si un contrato se ha celebrado sin mención del IVA, el importe de dicho impuesto debe deducirse de la base tanto a efectos del propio IVA como del impuesto directo -IRPF o IS-.

Pues bien, sobre este asunto el Tribunal Central trae a colación la STS, de 27 de septiembre de 2017, en la que se fija doctrina, y se señala que, cuando se descubren entregas de bienes no declaradas, el precio obtenido incluye el IVA, debiendo ser tenido en cuenta al determinar la base imponible del IS.

En consecuencia, debe estimarse en este punto la alegación del contribuyente, debiéndose corregir las liquidaciones practicadas de forma que, al determinar el importe de las ventas no declaradas a efectos del IRPF, se minore en la cuantía de IVA que ha de entenderse incluido en el mismo. Lo que determinará asimismo la modificación de la base de la sanción practicada.

(TEAC, de 18-09-2018, RG 8979/2015)