Para determinar la base imponible del ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos no exigibles, su valor económico es cero

La recurrente, consideraba, con invocación de los arts. 19, 23 y 25 TR Ley ITP y AJD que en la operación comprobada de reducción de capital social mediante condonación de dividendos pasivos no se realizaba entrega de bienes o derechos a los socios por lo que la base imponible de Operaciones Societarias del ITPAJD debía ser cero y cero la deuda tributaria a liquidar. La reducción de capital por condonación de dividendos pasivos sí quedaría sujeta a la modalidad de operaciones societarias, pero no tributaría porque la base imponible sería cero. El Abogado del Estado, en defensa de la resolución del TEAR, sostuvo que en la operación examinada, si bien no hubo un desplazamiento de bienes a favor del socio cuya deuda quedaba condonada, sí que se producía un incremento de su patrimonio como consecuencia de la condonación de dicha deuda (disminución del pasivo), lo que podía considerarse como la transmisión de un derecho a su favor que quedaría gravada por AJD, estando constituida la base imponible por el valor de ese derecho. Considera la Sala que la escritura de reducción de capital mediante la condonación de dividendos pasivos no motivará liquidación por la modalidad de operaciones societarias, ni tampoco estará sujeta a la cuota gradual de AJD y en caso de disolución y liquidación de la sociedad, no formaría parte de la base imponible de la modalidad de operaciones societarias el importe de los dividendos pasivos condonados al socio, que todavía no eran exigibles. El argumento fundamental del Abogado del Estado descansa en la comunicación del TEAR de Aragón y en la doctrina que mantenía la DGT desde la Consulta no vinculante 2141/1999 de 12-11-1999 lo que considera ratificado por la STS de 22 de noviembre de 2021, recurso n.º 1225/2010, aunque referida a un supuesto de IRPF, que entiende que si hay un desplazamiento económico (supresión de una deuda, la de los dividendos pasivos), y por ello hay un valor patrimonial que podrá resultar como base imponible del impuesto por la operación societaria. El Tribunal concluye que en los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del ITP y AJD, en su modalidad de operaciones societarias, es cero.

(Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2023, recurso n.º 1939/2022)