En la base imponible de la Tasa por utilización privativa del dominio público local de las distribuidoras de electricidad debe excluirse las cuotas con destinos específicos de los ingresos brutos sobre los que aplicar el porcentaje del 1,5%

Se recurren tres liquidaciones de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros, giradas por el Ayuntamiento, por discrepar de la inclusión de los importes correspondientes a las cuotas con destinos específicos en las declaraciones mensuales presentadas por la misma entre los ingresos brutos mensuales a los que debe aplicarse el porcentaje del 1,5% previsto en el art.24.1.c), pffo sexto TRLHL. Dicho precepto establece que se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal y que no se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la Secc 1.ª ó 2.ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial. La Ordenanza no menciona a las cuotas con destinos específicos. Ello, sin embargo, no impide sostener a la recurrente que las mismas no forman parte de los "ingresos brutos" por entender que tienen cabida en el concepto "partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplica este régimen especial de cuantificación", que, expresamente, si están excluidas de tener la consideración de ingresos brutos. Los consumos específicos están regulados en el RD 2017/1997 (Procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento). Los costes definidos como cuotas específicas a satisfacer por los comercializadores o consumidores cualificados serán recaudados por las empresas distribuidoras, y se calcularán mediante la aplicación de los porcentajes que se establezcan en la disposición que apruebe la tarifa para el año correspondiente a la facturación derivada de los peajes de transporte y distribución. La Sala considera que dichas cuotas o costes con destinos específicos del Sistema Eléctrico Nacional deben ser excluidas en los ingresos brutos sobre los que aplicar el porcentaje del 1,5%, a efectos del cálculo de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

(Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, recurso n.º 59/2018)