Basta un intento de notificación del acuerdo del órgano competente ordenando completar actuaciones para que la propuesta de liquidación del acta de conformidad no se convierta en definitiva

Si el primer intento de notificación, aunque resulte infructuoso, es válido a los efectos de entender concluido el procedimiento en plazo, entendemos que igual validez debe otorgársele a los efectos de evitar, en el caso que nos ocupa, que el procedimiento termine por el mero transcurso del tiempo -plazo- a contar desde la suscripción de un acta en conformidad sin haberse logrado en dicho plazo la notificación efectiva, máxime cuando la duración de los procedimientos oscila entre los seis y los doce meses ampliables a otros doce adicionales, en tanto que el plazo para que la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad se convierta en liquidación notificada por el mero transcurso de un mes desde su suscripción.

Se evita así que una actitud del contribuyente tendente a eludir la notificación genere la firmeza de una liquidación a cuya propuesta formula reparos el órgano competente para liquidar -en el caso de procedimiento inspector el Inspector Jefe-, sin que ninguna negligencia pueda achacarse al actuar de la Administración, la cual ha intentado en plazo la realización de una notificación que dejaba sin efecto la referida propuesta.

Dicho esto, esta postura en nada perjudica los derechos del contribuyente pues es claro que, a efectos de posibles recursos, los plazos se computan desde la fecha de notificación efectiva (real o ex-lege) y no a partir del primer intento de notificación sin perjuicio de que este último pueda ser tenido en cuenta a los efectos de entender concluido, o no, como aquí se concluye, el procedimiento.

(TEAC, de 15-10-2018, RG 1042/2015)