Beneficiario efectivo

Análisis de la STJUE de 26 de febrero de 2019, asuntos acumulados C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16

La referida sentencia examina un conjunto de cuestiones concernientes a la tributación de los intereses intracomunitarios, planteadas en relación con las liquidaciones denegatorias de la aplicación de la exención prevista en la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de interesas y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados, efectuadas por la autoridad fiscal danesa.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Determinación del concepto de beneficiario efectivo
3.2. El abuso de derecho, sus elementos constitutivos eindicativos, y prueba

3.2.1. La prohibición del abuso de derecho como principio general
3.2.2. Elementos constitutivos del abuso de derecho
3.2.3. Elementos indicativos de la concurrencia del abuso de derecho
3.2.4. La carga de la prueba

3.3. Régimen fiscal de las entidades perceptoras de los intereses
3.4. Régimen distinto de los pagos internos y transfronterizos
3.5. La legislación española contemplada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 435 (junio 2019)