Reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal

En el caso que se analiza, e contribuyente alega, en esencia, que el art. 23 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y de la Ley 27/2014 (Ley IS) habilitaba la posibilidad de aplicar la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal, y que la operación de reestructuración se acogió al régimen FEAC -régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores- por la existencia de motivos económicos válidos, algo que fue aceptado por la Administración.

Si bien es cierto que la existencia de cesiones de intangibles dentro del grupo no impide la aplicación de la reducción del art. 23, lo que no es posible es aplicar dicho beneficio fiscal a rentas que surgen de los pagos que acaba realizando la propia entidad -del grupo- que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra, u otras entidades del grupo, que acaban siendo los titulares del intangible tras una operación de reestructuración del grupo.

Así, en el presente caso, el hecho de que los pagos por la cesión del intangible en cuestión no se realizasen directamente por la creadora del mismo -que era XZ- a la nueva titular del mismo y la que podía cederlo -TW-, sino que se realizaron, por vía previa, a LM, que fue la entidad a la que TW otorgó licencia para, a su vez, llevar a cabo la cesión del referido intangible -lo que se hizo, mediante sublicencia, a favor de XZ-, no altera, en modo alguno, esa conclusión anudada a la existencia del referido esquema circular, sino que, más bien, la confirma.

La clave es que no es posible, a efectos de reconocer el derecho a aplicar el beneficio fiscal del art. 23 de la Ley 27/2014 (Ley IS), que, a través de diversas operaciones puramente internas -de entidades que tributan en un mismo grupo fiscal-, el mismo creador del intangible sea el que acaba obteniendo su uso a través de una cesión remunerada realizada por otra entidad de su grupo, haciendo los pagos que, en último término, generan las rentas susceptibles de beneficiarse de la reducción.

(TEAC, de 30-10-2023, RG 9295/2021)